¿Sabías qué…?
Las empresas de más de 50 trabajadores tienen que elaborar un plan de igualdad negociado con la representación de los trabajadores, para evaluar y corregir las desigualdades que se puedan producir en la empresa desde los procesos de selección y contratación del personal, pasando por la política empresarial de clasificación, ascensos, formación, retribución, conciliación, etc.
Los planes de igualdad deben ser inscritos en el registro administrativo de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y conforme a reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de septiembre de 2022 el silencio del órgano administrativo tiene sentido positivo a los 3 meses de la solicitud de inscripción.
Las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas a elaborar y registrar los planes de igualdad, pero sí están obligadas a elaborar y aplicar protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, cuyo registro es voluntario.
No contar con planes de igualdad y/o con protocolos de prevención de acoso sexual y por razón de sexo se considera infracción grave o muy grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con sanciones de hasta 6.250 euros.
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