La Audiencia Provincial de León acaba de pronunciarse respecto al cártel de camiones en la sentencia 588/2022 de 19 de octubre. La sentencia contiene posicionamientos judiciales aplicables también al cartel de coches.
La Audiencia Provincial de León ha dictado sentencia tras elevar una consulta al Tribunal de Justicia de la UE sobre el alcance de la Directiva de Daños que pretende la protección del consumidor frente a los abusos del mercado y la vulneración de la libre competencia.
Conforme a la posición del TJUE, la Audiencia de León establece que las acciones para el resarcimiento de daños por prácticas contrarias a la competencia prescriben a los cinco años, y no en un año como se podría considerar por la aplicación del derecho interno español.
Asimismo, favorece la reclamación del consumidor suavizando las exigencias de prueba del daño: dada la dificultad probatoria, se declara la facultad de los tribunales para estimar el daño, que en el caso concreto cuantifica en el 15% del precio del vehículo adquirido por el demandante.
¿Qué supone esto?
Las reclamaciones por el cartel de coches se podrán presentar hasta octubre de 2026.
Por otro lado, favorece la reclamación por parte del consumidor, reconociendo el sobrecoste por prácticas contrarias a la competencia y estimándolo en un 15% del precio del vehículo.
Aunque el pronunciamiento se refiere al cártel de camiones, nada obsta para que los mismos criterios sean aplicados al cártel de coches, sancionado por la Comisión Europea y confirmado por nuestro Tribunal Supremo, que afecta a miles de vehículos adquiridos entre 2006 y 2013.
Para beneficiarte de la reclamación, es necesario aportar la factura de compraventa del vehículo, así como el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros: llamando al 914 110 344, por correo electrónico despacho@sanchezdelafuenteabogados.es o rellenando el siguiente formulario https://www.sanchezdelafuenteabogados.com/cartel-de-los-coches/